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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título III: DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 103. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de estas sociedades el régimen que les corresponda de acuerdo a lapresente Ley a sus componentes de intereses, dividendos y de ganancia por enajenación de acciones.

Las sociedades de inversión referidas en el párrafo anterior, calcularán el rendimiento de sus accionistas en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados a favor de dichos accionistas.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a los accionistas de las sociedades de inversión de que se trate, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, observando para ello lo dispuesto en el artículo 103-A de este ordenamiento. Las personas que paguen intereses a las referidas sociedades quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el citado artículo 58.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán acreditar a favor de los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, el crédito fiscal que se determine conforme al artículo 159 de esta Ley, en los términos de dicha disposición.

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