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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título III: DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 103-A. Para los efectos del artículo 103 de esta Ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, determinarán el impuesto a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, por acción para cada tipo de contribuyente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán calcular el monto de los intereses reales devengados de la sociedad de inversión de que se trate correspondiente a cada tipo de contribuyente persona física, persona moral y persona moral con fines no lucrativos, conforme se establece en el artículo 58-A de la presente Ley. Para tal efecto, se deberán considerar como saldos inicial y final, el valor total de las acciones en circulación para cada tipo de contribuyente al inicio y al final del día de que se trate, así como los depósitos o retiros que hubiese efectuado la sociedad de inversión de que se trate durante el día que corresponda, se entenderán como depósitos o retiros aquéllos considerados como tales en el artículo 58-A de esta Ley.

El impuesto diario por acción se calculará dividiendo el monto del impuesto que corresponda a cada tipo de accionista, entre el número de acciones en circulación para cada tipo de contribuyente correspondientes al día inmediato anterior.

Las personas que llevan a cabo la distribución de las acciones de las sociedades de inversión determinarán el impuesto correspondiente a cada accionista multiplicando el impuesto por acción, por el número de acciones de cada accionista correspondientes al día inmediato anterior. El impuesto mensual para cada accionista será la suma delos montos diarios del impuesto durante el mes de que se trate.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán enterar el impuesto correspondiente en los términos del primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

En el caso de que los accionistas de las sociedades de inversión hubiesen obtenido intereses reales negativos, éstos tendrán derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente Ley, debiendo calcularse un crédito fiscal por acción correspondiente a cada tipo de accionista. El crédito fiscal por accionista se determinarámultiplicando el crédito fiscal por acción, por el número de acciones propiedad de cada accionista correspondiente al día inmediato anterior.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados por acción, conforme a lo dispuesto por este artículo.

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