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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título SEGUNDO: Organización de los Institutos

Capítulo I: Funciones

Artículo 9. El patrimonio de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrará con:

  1. I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal;

    II. Los bienes propios, entendidoséstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los Institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto, y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación;

    III. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal;

    IV. Los recursos autogenerados;

    V. Los recursos de origen externo, y

    VI. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.

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