Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Título SEGUNDO: Organización de los Institutos
Capítulo I: Funciones
Artículo 9. El patrimonio de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal;
II. Los bienes propios, entendidoséstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los Institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto, y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación;
III. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal;
IV. Los recursos autogenerados;
V. Los recursos de origen externo, y
VI. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.