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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título SEGUNDO: Organización de los Institutos

Capítulo I: Funciones

Artículo 8. El domicilio legal de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud será la Ciudad de México, Distrito Federal, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte del territorio nacional.

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