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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título TERCERO: Ámbito de los Institutos

Capítulo III: Atención médica

Artículo 54. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

  1. I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias.

    Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia;

    II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del Instituto de que se trate, y

    III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, oen las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

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