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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título TERCERO: Ámbito de los Institutos

Capítulo I: Investigación

Artículo 46. Los Institutos Nacionales de Salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse.

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