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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título TERCERO: Ámbito de los Institutos

Capítulo I: Investigación

Artículo 45. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los proyectos de investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

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