Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Título SEGUNDO: Organización de los Institutos
Capítulo V: Órgano de vigilancia
Artículo 33. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.