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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo VIII: Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

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