Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo VIII: Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.