Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo VIII: Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 31. El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará:
I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracciones VII, XX y XXI, y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.