Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo V: Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 27. El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

  1. I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;

    II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la equidad de género y las mujeres;

    III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley;

    IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;

    V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y

    VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.