Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo V: Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 27. El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la equidad de género y las mujeres;
III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley;
IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;
V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y
VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.