Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo V: Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 26. El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
I. Fungir comoórgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
II. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;
IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y
V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.