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Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Capítulo II: Administración, Control y Vigilancia

Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

  1. I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

    II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

    III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

    IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

    V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

    VI. Nombrar al personal del Instituto;

    VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

    VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

    IX. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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