Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo II: Administración, Control y Vigilancia
Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.