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Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Capítulo II: Administración, Control y Vigilancia

Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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