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Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 19 Bis 1 El Auditor Externo será responsable para con el Instituto por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone y será solidariamente responsable con el que le haya precedido por las irregularidades en que éste hubiere incurrido si, conociéndolas, no las denunciare por escrito a la Asamblea General.

El Auditor Externo que en cualquier asunto relacionado con el Instituto tuviere un conflicto de intereses, deberá abstenerse de toda intervención.

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