Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 19 Bis. El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto;
II. Emitir anualmente un dictamen al Comité de Auditoría sobre la situación financiera que guarda el Instituto, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración.
Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios;
III. Hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, y
IV. Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.