Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Capítulo II: De las Atribuciones del Instituto
Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:
I. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;
III. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;
IV. Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;
V. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;
VI. Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;
VII. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y
VIII. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.
Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo no podrán generar endeudamiento neto alguno al cierre de cada ejercicio fiscal del Instituto, y quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda.