Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Capítulo II: De las Atribuciones del Instituto
Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:
I. Administrar el Fondo;
II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;
III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;
IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;
V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
VII. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;
VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;
IX. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y
X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.