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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. I. Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

    III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

    IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

    V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

    VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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