Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 3. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.