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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo V: Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto

Artículo 31. El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legalesaplicables.

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