Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Capítulo V: Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto
Artículo 31. El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legalesaplicables.