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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo IV: De la Administración del Instituto

Artículo 13. La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico.

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