Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo III: Del Patrimonio del Instituto

Artículo 12. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.