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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo III: De la Importación de Bienes

Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:

  1. I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

    II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

    III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

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