Ley de Inversión Extranjera
Título SEPTIMO: DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Artículo 36. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.