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Ley de Inversión Extranjera

Título SEPTIMO: DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Artículo 36. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

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