Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Inversión Extranjera

Título SEPTIMO: DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Artículo 35. Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.