Ley de Inversión Extranjera
Título SEPTIMO: DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Artículo 35. Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.