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Ley de Inversión Extranjera

Título TERCERO: DE LAS SOCIEDADES

De la Constitución y Modificación de Sociedades

Artículo 16 A. Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

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