Ley de Inversión Extranjera
Título TERCERO: DE LAS SOCIEDADES
De la Constitución y Modificación de Sociedades
Artículo 16 A. Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.