Ley de Instituciones de Crédito
Título PRIMERO: De las Disposiciones Preliminares
Artículo 5 Bis 5 Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días hábiles, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.