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Ley de Instituciones de Crédito

Título SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Capítulo IV: De las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales

Artículo 45-S. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple, o bien, un comité que al afecto establezca dicho órgano social, integrado por al menos un consejero independiente, quien lo presidirá, deberá aprobar la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio al que las instituciones pertenezcan, o con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio.

La celebración de tales operaciones deberá pactarse en condiciones de mercado. Adicionalmente, las operaciones que por su importancia relativa sean significativas para la institución de banca múltiple, deberán celebrarse con base en estudios de precios de transferencia, elaborado por un experto de reconocido prestigio e independiente al grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la institución. La información a que se refiere este párrafo, deberá estar disponible en todo momento para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de banca múltiple deberán elaborar y entregar a la Comisión, durante el primer trimestre de cada año, un estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones a que se refiere este artículo, llevadas a cabo durante el año calendario inmediato anterior.

Cuando se realicen operaciones que impliquen una transferencia de riesgos con importancia relativa en el patrimonio de la institución de banca múltiple de que se trate, por parte de algún integrante del consorcio o grupo empresarial al que ésta pertenezca, el director general deberá elaborar un informe al respecto y presentarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dichas operaciones.

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