Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Instituciones de Crédito

Título SÉPTIMO: De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Capítulo II: De la Inspección y Vigilancia

Artículo 142. El administrador cautelar no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración originales de la institución de que se trate.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.