Ley de Instituciones de Crédito
Título SEXTO: De la Protección de los Intereses del Público
Capítulo II: Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario
Sección SEGUNDA: De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca Múltiple
Apartado A: Disposiciones Generales
Artículo 122 Bis 17 Cuando se determine la liquidación de una institución de banca múltiple o se declare su concurso mercantil, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de dicha institución de banca múltiple, con los límites y condiciones previstos en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, salvo que aquéllas hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 122 Bis 25 del presente ordenamiento.