Ley de Instituciones de Crédito
Título SEXTO: De la Protección de los Intereses del Público
Capítulo II: Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario
Sección PRIMERA: De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple
Apartado C: Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos
Artículo 122 Bis 11 En caso de que los accionistas suscriban y paguen la totalidad de las acciones derivadas del aumento de capital necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el administrador cautelar pagará, a nombre de esa misma institución, el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 122 Bis 7 anterior, en cuyo caso quedará sin efectos la garantía a que se refiere el artículo 122 Bis 8 de esta Ley, y solicitará a la institución para el depósito de valores respectiva el traspaso de las acciones representativas del capital social de esa institución de banca múltiple.