Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo IV: Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando enéste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.