Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRELIMINAR
Capítulo UNICO
Artículo 4o. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
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Artículo 4o. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
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