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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRELIMINAR

Capítulo UNICO

Artículo 3o. Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.

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