Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRELIMINAR
Capítulo UNICO
Artículo 3o. Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.