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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito

Capítulo IV: De los créditos

Sección Quinta: De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Artículo 332. La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:

  1. I. El terreno constitutivo del predio;

    II. Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;

    III. Las accesiones y mejoras permanentes;

    IV. Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y

    V. La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.

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