Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito
Capítulo IV: De los créditos
Sección Quinta: De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios
Artículo 332. La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:
I. El terreno constitutivo del predio;
II. Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;
III. Las accesiones y mejoras permanentes;
IV. Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y
V. La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.