Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito

Capítulo IV: De los créditos

Sección Quinta: De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Artículo 331. En los casos de créditos de habilitación o avío o refaccionarios, la prenda podrá ser constituida por el que explote la empresa a cuyo fomento se destine el crédito, aun cuando no sea propietario de ella, a menos que, tratándose de arrendatarios, colonos o aparceros, obre inscrito el contrato respectivo en losRegistros de Propiedad, de Crédito Agrícola, de Minas o de Comercio correspondientes, y en ese contrato el propietario de la empresa se haya reservado el derecho de consentir en la constitución de la prenda.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.