Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo I: De las diversas clases de títulos de crédito
Sección Segunda: De los títulos nominativos
Artículo 30. Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del lugar, establece la presunción deque el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario.