Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo I: De las diversas clases de títulos de crédito
Sección Segunda: De los títulos nominativos
Artículo 29. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I. El nombre del endosatario;
II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III. La clase de endoso;
IV. El lugar y la fecha.