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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo I: De las diversas clases de títulos de crédito

Sección Segunda: De los títulos nominativos

Artículo 29. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

  1. I. El nombre del endosatario;

    II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

    III. La clase de endoso;

    IV. El lugar y la fecha.

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