Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo VI: Del certificado de depósito y del bono de prenda
Artículo 235. Cuando se expidan bonos de prenda múltiples en relación con un certificado, desde el momento de su expedición el Almacén debe hacer constar en los bonos los requisitos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 232, y en el certificado, la expedición de los bonos con las indicaciones dichas.