Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Novena: Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 154. El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores.
Elúltimo tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros, y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.