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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Novena: Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago

Artículo 153. El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:

  1. I. El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;

    II. Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;

    III. Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y

    IV. El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.

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