Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Novena: Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 153. El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:
I. El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
II. Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
III. Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
IV. El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.