Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Turismo

Título SEGUNDO: De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades

Capítulo II: De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística

Artículo 8. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.