Ley General de Turismo
Título QUINTO: De los Aspectos Operativos
Capítulo III: De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos
Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.