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Ley General de Turismo

Título QUINTO: De los Aspectos Operativos

Capítulo II: De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

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