Ley General de Turismo
Título QUINTO: De los Aspectos Operativos
Capítulo II: De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas
Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.