Ley General de Turismo
Título QUINTO: De los Aspectos Operativos
Capítulo I: Del Registro Nacional de Turismo
Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de las autoridades de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos.