Ley General de Turismo
Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo
Capítulo II: Del Fomento a la Actividad Turística
Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:
I. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las entidades paraestatales y los particulares;
II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;
III. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos;
IV. Los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del Derecho de No Inmigrante, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos, y
V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.