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Ley General de Turismo

Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo II: Del Fomento a la Actividad Turística

Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:

  1. I. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las entidades paraestatales y los particulares;

    II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;

    III. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos;

    IV. Los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del Derecho de No Inmigrante, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos, y

    V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

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