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Ley General de Turismo

Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo II: Del Fomento a la Actividad Turística

Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría.

El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.

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