Ley General de Turismo
Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo
Capítulo II: Del Fomento a la Actividad Turística
Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.
El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría.
El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.