Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo VII: Del Ordenamiento Turístico del Territorio
Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los Estados y del Distrito Federal con la participación de los Municipios y tendrán por objeto:
I. Determinar elárea a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas;
II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.