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Ley General de Turismo

Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo VII: Del Ordenamiento Turístico del Territorio

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los Estados y del Distrito Federal con la participación de los Municipios y tendrán por objeto:

  1. I. Determinar elárea a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas;

    II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y

    III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

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