Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo VII: Del Ordenamiento Turístico del Territorio
Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto:
I. Determinar elárea que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos;
II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.