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Ley General de Turismo

Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo VII: Del Ordenamiento Turístico del Territorio

Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto:

  1. I. Determinar elárea que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos;

    II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y

    III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

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